
Suprema rechaza demanda de indemnización de Marama y Rombai contra productoras de shows en Chile
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado contra la sentencia que desestimó una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta por el representante de los grupos musicales uruguayos Marama y Rombai en contra de la alianza formada por las productoras Time For Fun y Bizarro (T4F+Bizarro).
La acción judicial se originó a raíz de la gestión de presentaciones de ambas bandas en Chile, las que fueron coordinadas por las productoras con un tercero que se atribuía la representación de los artistas.
En un fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal confirmó el criterio de la Corte de Apelaciones de Santiago y descartó que existieran errores de derecho que justificaran modificar la resolución.
Los argumentos de la Corte Suprema
El máximo tribunal sostuvo que la sentencia recurrida estableció que las productoras contrataron la realización de las presentaciones con una empresa distinta al demandante y que, antes de los espectáculos, existían antecedentes objetivos que permitían considerar que el propio artista reconocía a dicha entidad como su representante.
Entre esos antecedentes se encontraban una declaración ante notario, publicaciones en redes sociales y un comunicado de prensa.
En ese contexto, la Corte concluyó que las productoras actuaron de manera razonable al contratar con quien aparecía investido de la representación y que, además, no se acreditó dolo ni negligencia en su actuar.
La parte recurrente sostenía, en cambio, que las productoras debían haber verificado la vigencia jurídica del mandato que le atribuía la representación y desplegado mayores diligencias antes de contratar con el tercero.
Sin embargo, la Suprema señaló que esos argumentos partían de hechos distintos de los establecidos por los jueces de instancia. Además, recordó que la responsabilidad extracontractual contemplada en el artículo 2314 del Código Civil requería acreditar una conducta dolosa o negligente, circunstancia que no se tuvo por demostrada en este caso.
El tribunal también descartó las alegaciones relacionadas con las normas sobre prueba invocadas por la parte demandante. En particular, indicó que los artículos 341 y 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil no corresponden a normas reguladoras de la prueba en los términos planteados por el recurso.
Asimismo, respecto del artículo 1698 del Código Civil, la Corte sostuvo que no se acreditó una alteración de la carga de la prueba. Añadió que la pretensión de la recurrente buscaba, en definitiva, que el máximo tribunal realizara una nueva valoración de los antecedentes, cuestión que excede los fines propios del recurso de casación en el fondo.
Finalmente, la Corte descartó también una infracción al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con las presunciones judiciales, al señalar que su ponderación corresponde a la facultad de los jueces de mérito y, por ello, escapa al control propio de la casación.
De esta manera, la Primera Sala resolvió rechazar el recurso de casación en el fondo presentado por el abogado Francisco Rodríguez Raffo, en representación de la parte demandante, y mantuvo la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago dictada el 11 de junio de 2026.
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